martes, 26 de agosto de 2014

Ley de Instrucción Primaria Obligatoria

Para el centenario de Chile, Enrique Mac-Iver señalaba lo siguiente " a medida que las escuelas aumentan, la población escolar disminuye"... 
Las cifras evidenciaban que durante la administración de Domingo Santa María y José Manuel Balmaceda, había habido un incremento en los establecimientos educacionales construidos por el Estado y aumentado la cantidad de casas en arriendo, para que funcionaran como escuelas, mejorando la dotación de normalistas y creando el Instituto Pedagógico, para formar profesores secundarios, sin embargo en la práctica habían muchas "salas vacías"( como se decía en la época), producto del ausentismo y de la deserción escolar, el censo de 1907 mostró, que estos progresos en alfabetización y matrícula escolar eran inferiores al crecimiento natural de la población chilena, por lo que el analfabetismo iría en aumento sino se planteaba una política pública en educación. 
Con el objetivo de revertir tal situación, entra en vigencia el 26 de agosto de 1920 la "Ley de Educación Primaria Obligatoria" y estableció en su articulo primero que TODOS LOS NIÑOS CHILENOS ENTRE LOS 6 Y 16 AÑOS, QUE ESTUDIARAN EN ESCUELAS ADMINISTRADAS POR EL ESTADO Y LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, ESTABAN OBLIGADOS A CURSAR CUATRO AÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA. 
Como forma de asegurar el éxito estableció una serie de mecanismos entre ellos es que se desprende en el articulo Nº12, "EL PADRE O GUARDADOR SUFRIRÁ LA PENA DE PRESIDIO EN SU GRADO MÍNIMO, O MULTA DE UNO A TREINTA PESOS, SI EN EL PROPÓSITO DE ELUDIR LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTA LEY O DE LIMITAR EL PERIODO DE CUMPLIMIENTO, DIESE INFORMACIÓN FALSA ACERCA DE LA EDAD DE SU HIJO O PUPILO EN EL MOMENTO DE A MATRICULA"... 





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